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Cómo realizar el voto en las próximas elecciones nacionales 10-N

 Sea cual sea tu situación, tu voto en las próximas elecciones nacionales es decisivo.

Porque sea cual sea el motivo de más peso, seguro que compartes la idea de que lo que importa son las cosas que tenemos en común, no las que nos separan.

Por eso en este artículo te explicamos detalladamente las diferentes opciones con que cuentas para votar el próximo 10 de noviembre.

Voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre.

Si el 10 de noviembre no vas a estar en tu ciudad o si resides fuera de España, solicita el voto por correo o desde el extranjero para participar en las elecciones.

Para solicitar el voto por correo deberás acudir personalmente a cualquier Oficina de Correos y formular tu petición al funcionario, al cual deberás mostrar el DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, ha de ser el original).

Para ello deberás rellenar un impreso en el que solicitas un certificado de inscripción en el censo.

El plazo para realizarlo es desde el 24 de Septiembre al 31 de Octubre de 2019 (ambos inclusive).

A continuación se detalla la información para hacer efectivo tu derecho al voto, aunque no estés en tu municipio el día de las elecciones.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA?

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en la Mesa Electoral que les corresponda, pueden emitir su voto por correo acudiendo a cualquier Oficina de Correos y solicitando el impreso.

¿CUÁNDO PUEDES SOLICITAR EL VOTO?

Desde el 24 de Septiembre al 31de Octubre de 2019 (ambos inclusive).

¿CÓMO PUEDES SO LICITAR EL VOTO?

Deberás acudir personalmente a cualquier Oficina de Correos y formular tu petición al funcionario, al cual deberás mostrar el DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, ha de ser el original).

Para ello deberás rellenar un impreso en el que solicitas un certificado de inscripción en el censo.

¿CUÁNDO TE ENVIARÁN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te remitirá toda la documentación a partir del 21 de Octubre, por correo certificado al domicilio que hayas indicado (en España). Deberás recibir personalmente esta documentación.

La documentación consta de:

• Papeletas para el Congreso y el Senado

• Sobres Electorales

• Certificado de Inscripción en el Censo Electoral

ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBES RECORDAR

• NO puedes votar personalmente, en la mesa electoral, aunque hayas solicitado el voto por correo, aunque no lo hayas emitido.

• NO puedes presentar fotocopia del DNI, PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR, para solicitar el voto por correo. Ha de ser el ORIGINAL.

• NO OLVIDES introducir el certificado de inscripción en el censo junto con los sobres de votación cuando se envíe el sobre facilitado con la dirección de la mesa electoral.

• NO CONFUNDAS el certificado de inscripción en el censo, que es el que envía la Delegación del Censo, con la tarjeta censal, que envían a todos los electores, para informar de la mesa donde les corresponde votar. LA TARJETA CENSAL NO TIENE VALIDEZ EN EL VOTO POR CORREO

• NUNCA ENVÍES el sobre de votación por correo ordinario (buzón de correos): SIEMPRE por CORREO CERTIFICADO URGENTE desde cualquier OFICINA DE CORREOS.

• El ÚLTIMO DÍA para solicitar del voto por correo es el 31 de Octubre de 2019.

• El ÚLTIMO DÍA para enviar tu voto por correo a la mesa es el 6 Noviembre de 2019.

• Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que le corresponde votar.

• Hoja explicativa con las instrucciones para el depósito del voto.

En caso de no encontrarte en el domicilio, te dejarán un aviso en el buzón para que puedas acudir personalmente y con tu DNI a la Oficina de Correos que corresponda.

¿CÓMO ENVÍAS TU VOTO?

Una vez que tengas la documentación electoral, tienes que introducir la papeleta de voto en el sobre correspondiente:

– La papeleta blanca (Congreso) en el sobre blanco.

– La papeleta color sepia (Senado) en el sobre color sepia. En este caso, además deberás marcar una cruz en el recuadro que aparece a la izquierda del candidato o candidatos.

Estos sobres cerrados se introducen a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa Electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, gratuitamente, desde cualquier Oficina de Correos.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 6
de Noviembre de 2019 (incluido). No es necesario que lo hagas personalmente.

¿CUÁNTO CUESTA?

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

¿TIENES MÁS DUDAS?

Escríbenos a infovoto@psoe .es y podremos ayudarte.

Voto accesible para personas con discapacidad visual.

Esta modalidad de voto está dirigida a personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o estén afiliadas a la ONCE.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

A continuación se detalla dicha información para que nadie que pueda ejercer su derecho al voto se quede sin hacerlo.

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas sin referencia alguna en Braille e idénticos a los que utilizan el resto de electores) a los que se acompaña una documentación complementaria en Braille que permitirá la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, del secreto del sufragio.

La documentación complementaria en Braille consiste en que cada una de las papeletas normalizadas se encontrará dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indicará la candidatura a la que corresponde.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO?

Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33°/o o estén afiliadas a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntar ia, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

PROCEDIMIENTO

Tienes que comunicar al nº de teléfono habilitado por el Ministerio de Interior para la ocasión 900.150.000 (horario de L-V de 9 a 17:30 y sábados de 9 a 14), tu intención de ejercer tu derecho a voto mediante este proceso antes del 21 de Octubre (inclusive) .

El día de la votación deberás acudir a la Mesa electoral en la que te corresponda ejercer tu voto.

Allí, previa identificación y comprobación de la formulación de tu comunicación previa, la Mesa te hará entrega de un sobre por cada elección en el que, en tinta y en Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde y la fecha de celebración del mismo.

Dicho sobre contendrá lo necesario para que ejerzas el derecho a voto, esto es:

• Una hoja explicativa en Braille.

• La documentación para el voto

• El sobre de votación normalizado (sin indicación alguna en Braille e idéntico al que utilizan el resto de electores).

• Tantos sobres como candidaturas o candidatos en los que se indicará, en tinta y en Braille, las papeletas normalizadas que contienen (sin indicación en Braille e idénticas a las utilizadas el resto de electores).

• Una plantilla que permita identificar a cada candidato en las elecciones al Senado, para lo cual llevará troqueladas las ventanas correspondientes a los candidatos, en las que deberás marcar con una «X» tu opción de voto.

Una vez recogida la documentación, podrás dirigirte a los espacios habilitados al efecto para el manejo de la documentación electoral con la debida privacidad. Para ello podrás solicitar que los miembros de la Mesa te acompañen. Si no pudieran, podrá acompañarte el Representante de la Administración o los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en el Colegio Electoral.

Deberás leer las instrucciones que se incluyen en la documentación y, a continuación, seleccionar tu opción de voto

Una vez realizadas estas operaciones, deberás volver a la Mesa para emitir tu voto como el resto de los electores.

¿TIENES MÁS DUDAS? Escríbenos a infovoto@psoe.es y podremos ayudarte.

Voto por correo para personas residentes fuera de España.

Si resides permanentemente en el extranjero y deseas votar en las Elecciones Generales del próximo 10 de Noviembre de 2019, esta es la opción de voto que debes considerar.
Para ello debes estar inscrito en el censo electoral de los españoles residentes ausentes (CERA). Del 30 de Septiembre al 7 de Octubre, ambos inclusive, podrán realizarse las reclamaciones correspondientes en las Embajadas de España o Consulados.
Es fundamental asegurarse que la inscripción en el censo esté bien hecha. Esta información puede conocerse llamando al consulado o a través de la página web del INE. Se considerará válida la solicitud aceptada por la O.C.E para las elecciones anteriores siempre y cuando dichos españoles sigan inscritos en el Cera y no hayan modificado sus datos, por tanto recibirán directamente la documentación en el domicilio que lo solicitaron.

A continuación se detalla más información.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL VOTO CERA?

Los electores españoles que residen permanentemente en el extranjero, deseen votar en las Elecciones Generales del próximo 10 de Noviembre de 2019 y estén inscritos en el censo electoral de los españoles residentes ausentes (CERA). Del 30 de Septiembre al 7 de Octubre, ambos inclusive, podrán realizarse las reclamaciones correspondientes en las Embajadas de España o Consulados.

Es fundamental asegurarse que la inscripción en el censo esté bien hecha. Esta información puede conocerse llamando al consulado o a través de la página web del INE. Se considerará válida la solicitud aceptada por la O.C.E para las elecciones anteriores siempre y cuando dichos españoles sigan inscritos en el Cera y no hayan modificado sus datos, por tanto recibirán directamente la documentación en el domicilio que lo solicitaron.

¿CÓMO PUEDES SOLICITAR EL VOTO?

El plazo para solicitar el voto es del 24 de Septiembre al 19 de Octubre (ambos inclusive). Tienes varias opciones para hacerlo:

• Por internet en la página web del INE con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral.

• Por correo postal o fax , a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda.

En ambos casos deberás acompañar el impreso con la siguiente información:

• Copia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas

• En su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por los Consulados o Embajadas en el país de residencia.

¿CUÁNDO TE ENVIARÁN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL?

La Oficina del Censo Electoral tiene de plazo para enviarte la documentación hasta el 29 de Octubre. Tal documentación consiste en:

• Papeletas para el Congreso y el Senado con sus respectivos sobres.

• Dos certificados de Inscripción en el Censo Electoral

• Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

• Sobre dirigido al Consulado o Embajada.

• Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

• Hoja explicativa

¿QUÉ PASOS DEBES SEGUIR CUANDO RECIBAS TODA LA DOCUMENTACIÓN?

Una vez que tengas la documentación electoral, tienes que introducir la papeleta de voto en el sobre correspondiente:

– La papeleta blanca (Congreso) en el sobre blanco.

– La papeleta color sepia (Senado) en el sobre color sepia. En este caso, además deberás marcar una cruz en el recuadro que aparece a la izquierda del candidato o candidatos.
A continuación, deberás introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

– Sobres de votación con la papeleta correspondiente.

– Uno de los certificados de inscripción en el censo.

– Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por la autoridad española, o certificaciones de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

¿CÓMO ENVÍAS TU VOTO?

Tienes dos opciones:

• Voto por correo: Enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), hasta el día 5 de Noviembre (incluido).

• Voto en urna: Depositando personalmente el sobre dirigido al Consulado, los días 6, 7 y
8 de Noviembre, que contendrá la siguiente información:

• El sobre dirigido a Junta Electoral Provincial (con el contenido que se indica arriba)
• El segundo certificado de inscripción en el censo.

• Si lo deseas, el impreso para la devolución de los gastos de envío del voto

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

¿QUÉ PASA SI PREVÉS ESTAR EN ESPAÑA DURANTE EL PERIODO ANTERIOR A LAS ELECCIONES?

Si prevés que durante el periodo anterior a las elecciones vas a encontrarte en España puedes solicitar, igual que los españoles residentes en España, que se te envíe la documentación electoral a una dirección en España.

Para ello tendrás que personarte en una Oficina de Correos donde podrás obtener el impreso de solicitud necesario aportando tu DNI, pasaporte o carné de conducir. En este caso tendrás que remitir el voto por correo certificado a la Mesa electoral que te corresponda y antes del 6 de Noviembre (incluido).

¿CUÁNTO CUESTA?

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

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